Herencias A Coruña

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TESTAMENTOS A CORUÑA

Testamento sin Notario

Testamento sin Notario, una solución para situaciones excepcionales prevista en la Ley que pudo aplicarse durante la pandemia del Covid-19.

Así, artículos como este eran escritos por nuestros compañeros y publicados en sus blogs, en donde se hacía referencia al tiempo de reflexión obligado por el confinamiento que estábamos sufriendo, a la preocupación por la alta mortalidad de nuestros mayores, a la inseguridad asociada al Covid-19…

Debido al actual estado de alarma, hoy más que nunca, surge en muchas personas pensamientos relacionados con sus bienes y obligaciones que pueden quedar pendientes en caso de fallecimiento. Normalmente, el testamento no es un tema del cual nos agrade charlar en una reunión, a no ser que ésta se produzca cuando estamos en un velatorio, pero es muy importante saber  qué es lo que más te preocupa si tu familia se queda sola en caso de que fallezcas:

  • ¿Tendré bien ordenada mi herencia?
  • ¿Cuál será el futuro económico de mi familia?
  • ¿Quedará mi esposa en una situación cómoda con mi testamento actual?
  • ¿Podría incluir a mi hermano en la herencia?
  • ¿Convendría  preveer  el nombramiento de un tutor para nuestro hijo menor?

Rosa Abella, Testamento sin notario.

El Testamento sin notario durante el Covid-19

El Código Civil tiene previstas una serie de situaciones para que las personas puedan dejar un testamento perfectamente válido y regulado sin necesidad de recurrir a la intervención del notario.

Así, el aislamiento en residencias y Hospitales de los mayores, era una de las causas justificadas para hablar del Testamento sin notario, ya que se encuentra bien regulada en nuestro Código Civil y se daban las circunstancias suficientes para ponerlo en práctica si se consideraba necesario.

¿Cuándo se puede hacer un Testamento sin notario?

Los casos previstos en el Código Civil para realizar un Testamento sin presencia notarial son los siguientes:

  • Peligro inminente de muerte.

La persona que se encuentra muy grave puede otorgar Testamento sin la presencia del Notario, pero teniendo a cinco testigos idóneos.

La condición es la gravedad de la enfermedad, teniendo en cuenta que existe una certeza de que fallecerá de un momento a otro.

  • En caso de epidemia.

Una persona, pese a que no esté contagiada por la enfermedad, podrá otorgar Testamento sin presencia notarial, al encontrarse en una zona aislada y afectada por la pandemia.

La condición es que deberán estar presentes tres testigos mayores de dieciséis años.

En los casos comentados, la forma que se adopta es la de Testamento Abierto, en donde los Testamentos son otorgados en circunstancias excepcionales, lo que explica que queden libres de cumplir la formalidad de ser otorgados ante notario.

¿Por qué durante el Covid-19 se pudo hacer un Testamento sin notario?

El Covid-19 provocó un Estado de Alarma en España, con medidas excepcionales decretadas por el Gobierno.

La propia regulación durante el Estado de Alarma comprendía desde el confinamiento obligatorio en los domicilios, hasta la prohibición de acceder a Residencias de Mayores, Hospitales…

Así, los requisitos contemplados en el Código Civil podían verse reflejados, por ejemplo, en:

  • El testador puede ser una persona que se encuentre aislada por enfermedad o por dar positivo en las pruebas del Coronavirus.
  • El entorno en el que se encuentra el testador impide las visitas y la comunicación directa con personas del exterior, como por ejemplo: el cierre de las Residencias de ancianos, o los enfermos ingresados por la enfermedad del Covid-19.
  • El testador puede estar confinado por convivir con una persona enferma del Covid-19.

En cualquiera de estos ejemplos, las personas que quisieran otorgar un Testamento no podrían acudir a una Notaría, ni podrían recibir la visita de un notario.

¿Por qué el notario no podía otorgar Testamento durante el Covid-19?

El Estado de Alarma en tiempos del Covid-19 supuso numerosas regularizaciones.

Una de estas nuevas reglas definía el espacio para el correcto cumplimiento de la labor notarial: el espacio físico de su despacho.

La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo.

Instrucción de 15 de Marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial

Requisitos formales del Testamento sin notario

Las condiciones del Código Civil son importantes y deben ser cumplidas para dar validez al Testamento en estas circunstancias.

Así, por ejemplo, cuando el otorgamiento requiere de testigos, es obligatorio que exista un grado de conocimiento entre el testador y sus testigos.

Además, se debe reconocer la capacidad de testar, y seguir cumpliendo los requisitos previstos en la Ley.

¿Cuánto tiempo dura un Testamento sin notario otorgado durante el Covid-19?

Una vez levantado el Estado de Alarma, los Testamentos otorgados sin presencia notarial tienen una validez de dos meses.

Si se produce el fallecimiento del testador, existe un plazo de tres meses para elevar a escritura pública el Testamento que dejara otorgado durante el Covid-19.