Tramitar Herencia con Bancos
Tramitar Herencia con Bancos supone iniciar un proceso de gestión de documentación y solicitudes de certificados que parece no tener fin.
Herencias A Coruña le aconseja, cuando fallece una persona, que se dirija a su Banco o entidad de crédito a solicitar toda la documentación perteneciente al fallecido como paso previo para tramitar la Herencia.
Testamentaría bancaria
La Testamentaría bancaria es el procedimiento por el que se le solicita al banco toda la información que posee la entidad respecto del fallecido. Por ejemplo: cuentas bancarias, tarjetas de crédito o débito, acciones o valores en bolsa, seguros y planes de pensiones.
El objetivo es poseer la información total de los productos o servicios bancarios contratados por el fallecido, como paso previo a su liquidación o reparto entre los herederos.
Guía para tramitar una Herencia con los Bancos
La cantidad de documentación y de solicitudes que vamos a cruzar con el banco del fallecido para realizar bien nuestra gestión de la Herencia, dependerá de los servicios y de los productos que la persona tenga contratadas con la entidad bancaria.
Además, no debemos descuidarnos, porque debemos realizar la gestión documental de la Herencia en todos los Bancos, individualmente, así como en las compañías de seguros, entidades financieras, etc.
Esto es así, porque una persona puede tener, por ejemplo: cuentas en diferentes bancos, seguros en diferentes compañías, o tener valores en acciones y productos financieros con diferentes brokers.
Pero no te preocupes, en Herencias A Coruña te ayudamos con toda la gestión de tu Herencia desde un principio, para gestionar todas las solicitudes y ocuparnos de la Partición de la Herencia entre la comunidad de herederos.
Primeros pasos para tramitar una Herencia con Bancos
Comienza siempre con una comunicación del fallecimiento a todas las entidades bancarias, aseguradoras y entidades financieras del fallecimiento.
Comunicación al Banco del fallecimiento
La comunicación del fallecimiento puede realizarse en las oficinas abiertas al público, siempre aportando el certificado de defunción que nos expide el Registro Civil, como justificante legal del suceso.
Solicitud del certificado de posiciones del fallecido
El Certificado de posiciones es el documento que nos facilita el Banco para verificar la titularidad y el estado del saldo de los productos contratados por el fallecido.
También pueden facilitarnos notas informativas del estado de los seguros y planes de pensiones contratados por el fallecido en la entidad bancaria.
La documentación que se necesita para pedir el certificado de posiciones
- Si el fallecido deja Testamento: el Testamento o el Acta de notoriedad o Auto Judicial firme de declaración de herederos.
- Si el fallecido no deja Testamento: el cónyuge y los hijos del fallecido deben aportar el libro de familia y el certificado de las últimas voluntades, acreditando que no existe Testamento y a la espera del Acta de notoriedad o Auto Judicial firme de declaración de herederos.
Los trámites para la gestión de la Herencia continúan
La entidad bancaria pondrá a nuestra disposición para su firma una serie de documentos dirigidos a la gestión del procedimiento de la Testamentaría, como por ejemplo:
- “La solicitud de tramitación del expediente de testamentaría”: documento obligatorio, en donde la persona que solicita el certificado, se identifica y deja establecido cuál era su relación con el fallecido.
- La solicitud de cambio de titularidad de los depósitos y cuentas del fallecido.
Si el fallecido tuviera, además: planes de pensiones, seguros de vida o de accidentes, planes de previsión… que están relacionados con entidades gestoras diferentes a la propia entidad bancaria, se precisará de documentación complementaria.
- Solicitud de prestación del plan de pensiones por fallecimiento.
- Solicitud de tramitación de seguros: vida, riesgo, accidentes, ahorro…
- Declaración del beneficiario facilitada por la Compañía aseguradora.
La gestión de solicitudes de una Herencia sigue creciendo
Las entidades bancarias nos pueden solicitar más documentación, por lo que conviene tener preparado y a su disposición:
- Para la identificación de los herederos:
- Documento Nacional de Identidad o equivalente.
- Reconocimiento de firmas de los herederos por una entidad financiera nacional o cualquier organismo oficial.
- Para la declaración de herederos:
- Documento de aceptación de la Herencia.
- Para verificar la situación de la Herencia respecto a la Agencia Tributaria:
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Para justificar la liquidación del seguro o del plan de pensiones contratado por el fallecido:
- Libro de Familia.
- Copia actualizada del Certificado de matrimonio (si el fallecido estaba casado).
- Si los beneficiarios del plan de pensiones o del seguro fueran distintos de los herederos, deberán identificarse con el Documento Nacional de Identidad o equivalente.
- Fotocopia del plan de pensiones. Concretamente, del boletín de adhesión firmado, en donde hayan sido designados los herederos.
- En lo relativo a un seguro de vida o accidente, por ejemplo, la documentación que nos pueden solicitar pretende demostrar la causa de la defunción:
- Informes médicos.
- Informes del accidente, actuaciones judiciales, informes forenses…
¿Cómo tramitan estas entidades la documentación en la Gestión de la Herencia?
En la tramitación de una Herencia con el banco y cualquier otra entidad, debemos esperar una respuesta después de entregar toda la documentación que nos han solicitado.
- La entidad bancaria registrará como recibida toda la información y dará paso a su verificación.
- Posteriormente procederá a repartir o dividir entre los beneficiarios los fondos, cambiar la titularidad de los depósitos y las cuentas bancarias…
- Todas las acciones del banco seguirán las indicaciones del documento de aceptación de la Herencia y su reparto o Partición.
- La liquidación de los planes de pensiones o el pago de los seguros también se realizará tras la verificación de la documentación recibida.
Preguntas frecuentes sobre tramitar Herencia con Bancos
Ponemos a vuestra disposición algunas de las preguntas que solemos recibir de nuestros clientes sobre la Gestión de Testamentarías bancarias.
¿Qué ocurre si el fallecido deja créditos o préstamos con el Banco?
Los Bancos pueden tramitar la sustitución del titular como una subrogación de deudor en dicho préstamo bancario.
La oficina de la entidad bancaria puede realizar el estudio y la viabilidad de la subrogación del préstamo, y decidir si la acepta.
¿Qué hago si el fallecido deja acciones o un fondo de inversión?
Es frecuente que una persona tenga contratada una cartera de valores para invertir en Bolsa, o puede tener un fondo de inversión.
Estos productos pueden transmitirse como cualquier otro producto bancario, por lo que el heredero tendrá que cambiar la titularidad a su favor, firmando los correspondientes contratos en la oficina bancaria.