Herencias A Coruña

Especialización en Derecho Civil gallego: Testamentos. Herencias. Contador Partidor. Resolución de conflictos entre herederos.

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Herencias y ley Hipotecaria

Herencias y Ley Hipotecaria: la derogación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria termina con el plazo de dos años que dejaba sin efecto de Registro algunas propiedades heredadas.

En Herencias A Coruña somos previsores y siempre comentamos la necesidad de acudir desde un primer momento a una Herencia acompañado de un abogado especializado, ya que toda Herencia debe ser aceptada con pleno conocimiento de los bienes y de las deudas que componen el caudal hereditario.

La realidad en la época de la pandemia del Covid-19 nos permite insistir en este punto.

Las Herencias en Galicia pueden dejarnos en situaciones económicas complicadas, bien por la carga tributaria de la propia Herencia, bien por las cargas hipotecarias de las propiedades que vamos a recibir.

Gestión de Herencias y Ley Hipotecaria

En la Gestión de Herencias es bueno conocer las diferentes Leyes de aplicación a las Herencias en general.

Independientemente de la especialización en Derecho Civil de Galicia, las Herencias pueden verse afectadas por otras Leyes en diferentes aspectos, por ejemplo, el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que fue uno de los mayores quebraderos de cabeza de herederos e inmobiliarias durante mucho tiempo.

El Artículo 28 de la Ley Hipotecaria y las Herencias

El Artículo 28 establecía la obligación de dejar un plazo de dos años en los que las propiedades de una persona que falleciera sin herederos forzosos, no podrían ser registradas a nombre de los nuevos propietarios.

En la práctica, este artículo dejaba, por ejemplo, a los herederos indirectos de una persona fallecida, con los inmuebles paralizados durante dos años, a la espera de que pudiera aparecer un heredero con mayores derechos sobre el inmueble.

Así, siguiendo con el ejemplo, los hermanos del fallecido podrían tener que esperar a que apareciera un testamento manuscrito, un heredero directo desconocido, o que un hijo ilegítimo estuviera en proceso de que se le reconociesen sus derechos a reclamar la Herencia (esto se realiza en un procedimiento judicial complejo independiente de la Ley Hipotecaria).

¿Por qué es conflictivo el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria?

El Artículo 28 de la Ley Hipotecaria defiende los intereses del heredero legal, protegiendo los inmuebles durante un tiempo prudencial frente a las acciones de los herederos indirectos del fallecido.

Pero al mismo tiempo, deja la Herencia en un limbo temporal para acceder a los inmuebles, pero no para cumplir con las obligaciones tributarias o las cargas hipotecarias con los bancos que deben asumir los herederos actuales.

¿Cómo afecta el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria a las inmobiliarias?

Las Herencias de inmuebles y la Ley Hipotecaria, para los casos comentados, impedían tener la plena propiedad del inmueble durante dos años.

Así, la venta del inmueble era conflictiva, ya que el comprador tampoco podía acceder a la propiedad del inmueble y quedaba sujeto al mismo plazo de dos años de espera.

Por otra parte, los Bancos no eran propensos a conceder hipotecas para la adquisición de un inmueble en estas condiciones.

La derogación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria

En Junio del 2021 se produce la derogación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

¿Cuándo entra en vigor la derogación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria?

La derogación del Artículo 28 entrará en vigor en Septiembre del 2021.

¿Qué supondrá la derogación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria?

La derogación del Artículo 28 pone fin a la espera de dos años desde la fecha de fallecimiento de la persona que deja la Herencia, para que los herederos indirectos puedan realizar la inscripción en el Registro de los inmuebles y tener la libertad de venderlos a continuación.

¿Cómo se justifica dejar sin protección a los herederos legales?

El Gobierno de España toma en consideración una antigua reivindicación del sector inmobiliario español, y explica que el porcentaje de casos que pueden quedar desprotegidos es residual.

Se antepone así, la necesidad de flexibilizar y dinamizar el mercado inmobiliario de las viviendas heredadas.