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Recurso por las Herencias en vida al Tribunal Constitucional

El recurso por las Herencias en vida al Tribunal Constitucional es una opción barajada por la Xunta de Galicia como defensa de la autonomía gallega en materia de fiscalidad, por la defensa de nuestro Estatuto de Autonomía y para recordar al Estado que poseemos un Derecho Civil gallego.

La Constitución española, el Estatuto de Autonomía y las normas sobre derecho civil le reconocen a Galicia la competencia para aplicar en la realidad gallega la transmisión de bienes y derechos antes del fallecimiento, como se viene haciendo mediante la ley de derecho civil de Galicia, que regula estos pactos y que permitió que más de 142.000 gallegos recibieran bienes por esta vía desde 2016.

Xoán Crespo. Europapress. 1-06-2021. La comisión de Derecho Civil de la Xunta rechaza la tributación de las herencias en vida que propone el gobierno central.

¿Cuáles son los argumentos del recurso por las Herencias en vida?

El portavoz parlamentario del PPdG, Pedro Puy, recordaba cuáles son los argumentos para defender ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la Ley de lucha contra el fraude fiscal del Estado.

El Derecho Civil de Galicia

La nueva Ley de prevención del fraude fiscal va en contra de las costumbres establecidas en el Derecho Civil de Galicia, porque representan una amenaza contra los Pactos sucesorios, sirviendo de freno a las Herencias en Vida por la amenaza fiscal que suponen. 

La autonomía fiscal de Galicia

La Xunta de Galicia considera que la Ley vulnera los principios de igualdad y neutralidad del sistema tributario, cuando se comparan las herencias en vida y las herencias tras el fallecimiento.

Presunción de fraude para redactar la Ley

Una práctica corriente en los últimos años, que se realiza de forma lícita y acorde con el Derecho Civil de Galicia no puede ser tomada como indicador de un fraude de los gallegos en la transmisión de sus bienes por Pactos sucesorios o Herencias en vida.

La venta de un bien heredado antes de la muerte de la persona que lo transmite, se penaliza fiscalmente porque se considera un fraude.

No se consideran otras posibilidades, ni se acepta prueba en contra; de modo que, por ejemplo, no se reconoce la necesidad de aportar a los herederos liquidez para sus proyectos familiares, la puesta en valor de tierra o explotaciones en el mundo rural, o la reorganización de una pequeña empresa familiar.